ESTÉVEZ ABELEIRA, TERESA
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. Los pactos de mejora en los textos legales: evolución de la institución jurídica 1. Ámbito estatal 2. Ámbito gallego 2.1. La Compilación de 2 de diciembre de 1963, de Derecho civil especial de Galicia 2.2. La Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia 2.3. La vigente Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia CAPÍTULO II. Aproximación a los pactos de mejora 1. Concepto de los pactos de mejora 1.1. Pacto de mejora 1.2. Mejora de labrar y poseer 2. Los pactos de mejora como negocios jurídicos sucesorios 3. Apoderamiento en los pactos de mejora 4. Los pactos de mejora son negocios jurídicos irrevocables 5. Los pactos de mejora deben revestir forma ad solemnitatem 5.1. La escritura pública 5.2. Acceso al Registro de la Propiedad 5.2.1. Competencia estatal 5.2.2. Momento de la inscripción 5.2.3. Contenido de la inscripción 5.3. Particularidades de la mejora de labrar y poseer 6. Interpretación e integración 7. Ley aplicable a los pactos de mejora 7.1. Cuestiones de Derecho transitorio 7.2. Cuestiones de Derecho interregional 7.3. Cuestiones de Derecho internacional CAPÍTULO III. Las partes y el tercero beneficiario 1. El mejorante 1.1. Vecindad civil 1.2. Capacidad 1.3. Titularidad dominical de los bienes 1.4. Vicisitudes sobrevenidas al mejorante 1.4.1. Incapacitación 1.4.2.Concurso de acreedores 2. El mejorado 2.1. Personas que pueden ser mejoradas 2.1.1. El apartado o mejorado con anterioridad 2.1.2. El que hubiera sido previamente desheredado o declarado indigno 2.1.3. El descendiente de un hijo no premuerto, justamente desheredado o indigno 2.1.4. La persona con discapacidad 2.1.5. El nasciturus y el concepturus 2.1.6. La posible condición de legitimario del mejorado 2.1.7. Consideraciones particulares sobre la mejora de labrar y poseer 2.2. Capacidad 2.3. Aceptación 3. El tercero beneficiario 3.1. El beneficiario no tiene que ser descendiente 3.2. La aceptación de la estipulación por el tercero no es necesaria para la validez del pacto de mejora 3.3. Capacidad para aceptar el tercero. El menor de edad 3.4. El tiempo de la aceptación y el nacimiento del derecho del beneficiario 3.5. Incumplimiento de la estipulación CAPÍTULO IV. Objeto de los pactos de mejora 1. El objeto del pacto de mejora de los arts. 214 a 218 LDCG 2/2006 1.1. Bienes concretos 1.2. Bienes futuros. Bienes ajenos 1.2.1. Pacto con entrega de bienes de presente 1.2.3. Pacto sin entrega de bienes de presente 1.3. Bienes gananciales 1.4 La vivienda familiar 2. El objeto de la mejora de labrar y poseer 2.1. El lugar acasarado y la explotación agrícola 2.1.1. El lugar acasarado 2.1.2. Explotación agrícola 2.2. La explotación industrial, comercial o fabril 2.3. La indivisibilidad del objeto 3. Los pactos de mejora y las legítimas 3.1. La computación 3.2. La imputación 3.3. La colación 3.4. La reducción por inoficiosidad de los pactos de mejora CAPÍTULO V. Contenido de los pactos de mejora 1. Los pactos de mejora de los arts.. 214 a 218 LDCG 2/2006 1.1. Regulación por la LDCG 4/1995, de 24 de mayo 1.1.1. Pacto de mejora de cuota 1.1.2. Pacto de mejora de bienes concretos 1.2. Regulación por la LDCG 2/2006, de 14 de junio 1.2.1. El mejorante 1.2.1.1. Facultades dispositivas 1.2.1.1.1. Pactos de mejora con entrega de bienes 1.2.1.1.2. Pactos de mejora sin entrega de bienes de presente 1.2.1.2.Los pactos de mejora y la sucesión testada 1.2.1.2.1. Pacto de mejora posterior a un testamento. Especial consideración del testamento mancomunado 1.2.1.2.2. Testamento posterior a un pacto de mejora 1.2.1.3. Los pactos de mejora y la sucesión legal 1.2.2. El mejorado 1.2.2.1. Facultades dispositivas 1.2.2.1.1. Pacto de mejora con entrega de bienes 1.2.2.1.2. Pacto de mejora sin entrega de bienes 1.2.2.2. Cumplimiento de obligaciones 1.2.2.2.1. Obligación de cuidar y asistir al mejorante y, en su caso, al cónyuge 1.2.2.2.2. Obligación de cuidar y asistir a un tercero 2. La mejora de labrar y poseer 2.1. Pacto con entrega de bienes 2.2. Pacto sin entrega de bienes CAPÍTULO VI. Pérdida de eficacia de los pactos de mejora 1. Causas de ineficacia de los pactos de mejora 1.1. Ineficacia por disposición del mejorante 1.2. Ineficacia por las causas que se convinieran 1.3. Ineficacia si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas 1.4. Ineficacia por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes 1.4.1. Pacto de mejora con entrega de bienes de presente 1.4.2. Pacto de mejora sin entrega de bienes de presente. La sustitución 1.5. Ineficacia por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud 1.5.1. Ineficacia por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad y por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria 1.5.2. Ineficacia si hubiera entrega de bienes, por ingratitud 2. En particular, causas de ineficacia de la mejora de labrar y poseer 2.1. Ineficacia por las causas comunes a los pactos de mejora 2.2. Ineficacia por abandono de la explotación de los bienes 2.3.La premoriencia del mejorado por mejora de labrar y poseer 3. Efectos de la concurrencia de causas de ineficacia en los pactos de mejora 3.1. Ausencia de regulación legal 3.2. Efectos comunes a los supuestos de ineficacia del art. 218 LDCG 2/2006 y del art. 222 ab initio, por remisión 3.2.1. Restitución de bienes 3.2.2. Los frutos y gastos 3.2.3. Pérdida del bien 3.2.4. Efectos respecto de terceros BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIA Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal Supremo Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia Sentencias de las Audiencias Provinciales Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Toda persona tiene libertad para organizar y decidir el destino de sus bienes para después de su fallecimiento respetando las previsiones legales dictadas al efecto. Conforme al ordenamiento jurídico gallego, quien tenga vecindad civil gallega podrá hacer uso de esa libertad otorgando pactos de mejora, una de las modalidades de pactos sucesorios tipificadas en la Ley de Derecho civil de Galicia. . El presente trabajo constituye un estudio monográfico de los pactos de mejora gallegos, en cuya conformación tiene especial trascendencia el principio de autonomía de la voluntad de las partes, porque los intervinientes pueden determinar su contenido, especificando las facultades y deberes de los mismos, así como causas de ineficacia diferentes de las legales y, en general, las cláusulas que deseen incluir. Se trata de una forma de delación hereditaria por la que cada año que pasa opta un mayor número de personas, fundamentalmente por sus beneficios fiscales, pero también porque se adecúa a las necesidades de la sociedad actual y permite adelantar los efectos de las sucesiones a un tiempo anterior al fallecimiento de los causantes, dadas las diferentes posibilidades que ofrece, lo que redunda en importantes ventajas para los descendientes. . En el análisis de la materia se ha tenido en consideración la opinión de la doctrina especializada, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de las Audiencias Provinciales, escasa y, en general, incidental, sin olvidar la doctrina sentada por las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.